Resumen | |
[J] | Responsabilidad del FOGASA por salarios de tramitación tras despido en empresa concursada. La legislación aplicable -a la vista de la modificación de los límites de responsabilidad operados por el RD Ley 20/2012- es la vigente cuando se dicta la sentencia declarando el despido nulo, que no la de declaración del concurso de la empresa. Se combinan los puntos de conexión. Doctrina contenida en sentencias de fecha 6 de junio de 2017 (RCUD 1849/16, 1538/16 y 3987/15) y 18 de enero de 2018 (RCUD 449/2017).(publicado en Actualidad Diaria 4095 el 7 de noviembre de 2019) |
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La cuestión objeto del presente recurso casacional consiste en determinar la normativa aplicable para determinar el alcance de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). En concreto, si, en caso de concurso de acreedores de la empresa, esa responsabilidad nace cuando se declara el concurso o, cuando se produjeron los despidos, o, por el contrario, cuando (posteriormente) se declara la nulidad del despido de los trabajadores. El Supremo estima el recurso del FOGASA. | |
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